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Código Penal Artículo 406 bis Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 406 bis.

Comete el delito de invasión de inmueble:

I.El propietario de un inmueble que con ánimo de obtener un lucro indebido o provecho indebido, autorice, permita, o acuerde la ocupación del mismo por terceras personas, provocando con ello un asentamiento humano irregular;

II.Quienes con el acuerdo, permiso o autorización del propietario de un inmueble, provoquen un asentamiento humano irregular; y

III.Quienes reciban o participen dolosamente en la recaudación de cuotas en efectivo o en especie a título de gestión, administración, representación o derecho de permanencia en el inmueble al que se refieren las fracciones anteriores, de las personas o familias que conforman el asentamiento humano irregular



Estado de Nuevo León Artículo 406 bis Código Penal
Artículo 1 ...405 406 406 bis 406 bis 1 407 ...445
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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